Él Congreso publicó la Ley N° 31689 que modifica varios artículos del Decreto Legislativo de Migraciones 1350. El principal cambio recae en quienes prestan servicios de hospedaje o la vivienda de alquiler a los extranjeros.
La norma obliga ahora a los arrendadores de inmuebles a exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con el que se contrata.
En concreto, establece: «los propietarios de bienes inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza y destino, deberán exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriban un contrato de arrendamiento y de los demás extranjeros que vivan y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”.
Del mismo modo, la obligación del arrendador de informar sobre dicho contrato al Superintendencia Nacional de Migraciones a través de sus plataformas digitales.
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También se establece que proporcionar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje, o sin hacer referencia a migraciones la inscripción o información que se detalla en el literal anterior”, será considerada como conducta infractora del titular del hospedaje.
“Entendemos que el objeto de esta norma, por un lado, es incentivar la regularización y formalización de la situación migratoria de los extranjeros en el país. Por otra parte, mantener una base de datos real y actualizada sobre la información de los extranjeros en territorio peruano para tener un mayor control migratorio (y que sirva a la vez para la Sunat para monitorear eficientemente el cumplimiento del pago de impuestos en materia de arrendamientos”comentó Paola Felipa, especialista asociada en Derecho Migratorio del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Asimismo, recomendó realizar un análisis y verificación de la exigencia establecida en la norma, para que ésta no sea un obstáculo al momento de condicionar o restringir los procesos de arrendamiento en el país.
En los próximos días se publicará la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, a fin de verificar los alcances. Por ejemplo, cuál será el procedimiento que deberán seguir los arrendadores para la inscripción de los contratos de arrendamiento.
La adecuación del Reglamento deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del 15 de febrero de 2023.
Titulares de Perú