En el presente caso, el Juez Municipal de Faltas de Bahía Blanca condenó a un hombre a pagar una multa de $ 2.695,66 por exceso de velocidad. Contra la resolución, el demandado interpuso recurso de apelación y manifestó que el cinemómetro utilizado no fue aprobado y por lo tanto no pudo captar la velocidad a la que circulaba.
El involucrado agregó que la fotografía del vehículo y el registro muestran diferentes velocidades, y que la infracción que se le aplica es tardía y / o inoportuna dado que tiene fecha 29/05/16 y solo fue notificada el 07/11/16. , es decir después del plazo señalado por la ley para un adecuado derecho de defensa.
Por su parte, los miembros de la Corte aclararon que el radar cumple con los requisitos legales, según un técnico de verificación del INTI, quien manifestó que el dispositivo fue verificado en el período en que ocurrió la infracción; fue homologado, habilitado, registrado y certificado.
Sin embargo, los jueces anunciaron que se debe revocar la sentencia, ya que la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km / hy el imputado conducía a 44,18 km / h, y el margen de error de los cinemómetros es de tres km «, por lo que la diferencia es muy pequeña y la duda debe favorecer al causante porque, al igual que este último, los automóviles no tienen esa precisión en la medición del velocímetro, que también puede tener un margen de error ”.
En esta línea, los magistrados entendieron que es de aplicación el principio de insignificancia que aparece contemplado en el Código Procesal Penal porque, tomando en cuenta el margen de error, el exceso sería de poco más de un kilómetro, lo cual es insignificante, haciendo atípica la conducta. . porque no se advirtió la presencia significativa del principio de lesión.
Por tanto, resolvieron revocar la sentencia de la instancia anterior y absolver al imputado del delito cometido.
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar