La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el dueño de un inmueble no es responsable por los daños que sufrió un hombre al caer de un techo mientras desinstalaba un aire acondicionado.
En la causa caratulada «Alfonso Javier Antonio c/ Mazzei Osvaldo Daniel s/ daños y perjuicios», los jueces rechazaron la demanda del técnico, ya que entre las partes había un lugar de trabajo y siendo experto en la materia debió tomar las precauciones de el caso para no causar daño a sí mismo o a terceros.
“Los miembros de la Corte destacaron que la demandante era responsable de verificar que el acceso al lugar donde se encontraba el dispositivo era seguro, mientras que el dueño de la casa no tenía por qué saber cómo se coloca el equipo, su peso o la técnica. con que se desinstalan o la seguridad que debe tener el instalador».
En ese sentido, los magistrados insistieron en que «el propietario de un inmueble que encargó a una persona especializada la desinstalación de un equipo de aire acondicionado no es responsable de los daños sufridos por éste al caer desde cierta altura, ya que la propia naturaleza de la encomienda implicaba la responsabilidad de esa persona de proveer su propia seguridad, porque nadie la obligó a subirse a un techo sin las medidas de seguridad adecuadas».
Aunque el lesionado sostuvo que se dedicaba a trabajos ocasionales, se constató que era dueño de una empresa instaladora de aire acondicionado denominada “Aire Acondicionado Casero”, por lo que la instalación de este equipo era su tarea habitual y su sustento. .
Por todo lo anterior, los magistrados decidieron rechazar la demanda interpuesta contra el dueño de la casa donde ocurrió el accidente.
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar