El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un plazo de 60 días naturales, con el fin de que prevalezca la seguridad y la paz social.
Por Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Jurídicas, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA).
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En el caso de Puno, el control del orden interno está a cargo de las Fuerzas Armadas. incorporando a la PNP para lograr dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Durante la medida se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, relativo a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y la seguridad personales.
También se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno de 8:00 pm a 4:00 am
En este sentido, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y suministro de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
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