Qué sucede con la jubilación de un ser querido al partir y cómo los miembros de la familia pueden manejar la transición de los beneficios financieros
La muerte de un ser querido, especialmente si se trata de un jubilado, despierta no sólo el dolor de la pérdida, sino también incertidumbres sobre el destino de su Jubilación.
A continuación te contamos los pasos a seguir para que los beneficios económicos se gestionen adecuadamente.
Pension Herencia: ¿Quién cobra la jubilación al fallecimiento del titular y cuáles son los requisitos para acceder a la pensión?
Cuando un jubilado muere, surgen una serie de cuestiones en torno a sus beneficios económicos.
¿Quién recibe la jubilación? ¿Qué trámites hay que realizar? Estas son algunas de las preguntas a responder para entender lo que sucede en este delicado proceso.
En caso de fallecimiento del titular de una pensión, ésta se extinguirá automáticamente, pero es aquí donde se abre una nueva puerta: la posibilidad de acceder a una pensión para el cónyuge supérstite.
Además, los hijos solteros hasta los 18 años y los mayores de edad que se encuentren incapacitados para trabajar también pueden ingresar a esta vía financiera, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) juega un papel fundamental, ya que cancela automáticamente la jubilación de la persona fallecida
Si se quiere obtener la pensión tras el fallecimiento de un jubilado, hay ciertos requisitos que se deben cumplir.
Afortunadamente, existe la Subsidio de Apoyo a la Familiaun recurso que puede aliviar parte de la carga financiera que conlleva la muerte de un jubilado.
Para solicitar la pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles después del fallecimiento del jubilado
- La muerte de la persona no puede exceder los 4 meses desde el día de la muerte.
- La jubilación en vida que cobrará el titular deberá pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Profesores Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros.
- Además, la pensión no puede derivarse de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si se cumplen estos requisitos, se debe presentar la siguiente documentación del propietario:
- acta de defunción
- Formulario PS 6.76 con datos bancarios (solo si estos datos no están registrados en ANSES)
- Entonces, el procedimiento variará si eres cónyuge o conviviente del propietario o sus hijos (que cumplan con los requisitos antes mencionados).
En el caso de cónyuges o parejas, deberá presentar:
- tu identificación
- Modelo PS 6.9 (declaración jurada según artículo 1 de la Ley 17.562)
Si la persona fallecida se jubilara por moratoria, según ley 24.2476y hay cuotas pendientes de pago, debe presentar:
- Modelo PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria del beneficio de pensión)
- Formulario PS 6.284 que consiste en una declaración jurada sobre la eventual recepción de beneficios en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Además, si fue cónyuge, debe tener un certificado de matrimonio actualizado (la actualización debe ser posterior a la fecha de la muerte). En el caso de estar conviviendo, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento, aunque si tienes un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a solo 2 años.
Por otro lado, si eres menor de 18 años y cumples con los requisitos, deberás presentar la siguiente documentación:
- Formulario PS 6.0 (Declaración Jurada según artículo 1 de la Ley 17.562)
- Modelo PS 6.12 (Declaración Jurada de dependencia económica del titular)
- Formulario PS 6.13 (Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial)
En el caso de huérfanos de madre y padre, se deberá presentar original y copia del testimonio de tutela o curatela temporal o permanente, con aceptación del cargo, discernimiento y autorización para percibir los salarios devengados y para devengar
En cuanto al trámite, debe ingresar a la aplicación Mi ANSES con tu CUALClave de la Seguridad Social y comprobar que sus datos personales y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados.
Luego, deberá tomar un turno para realizar el trámite de manera presencial, ya que no se puede realizar a distancia.
Si cumple con los requisitos, puede solicitar la pensión respectiva
¿Qué pasa con el salario de un jubilado fallecido?
El Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) juega un papel fundamental, ya que cancela automáticamente la jubilación de la persona fallecida.
Sin embargo, eso no marca el final del camino.
En momentos de dificultad, la planificación puede ser clave: la anticipación puede marcar la diferencia a la hora de preservar el legado financiero y las intenciones del ser querido.
Por eso, según reveló iProfessional, los especialistas recomiendan cobrar el dinero de inmediato, es decir, en el momento en que la ANSES deposita (antes de fallecer), sobre todo si el jubilado desea utilizar ese dinero en caso de su fallecimiento.
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Fuente: iproup.com