El gobierno nacional permitió el ingreso al país en buses internacionales, como parte de la reapertura de fronteras al turismo extranjero, ordenada hace unos días por la reducción de contagios por coronavirus. Además, se ocupa de la adecuación de los requisitos para la reapertura de cruceros a la Antártida y cruceros bioceánicos en Argentina.
Las nuevas medidas están contenidas en la Ordenanza 1090 publicada este sábado en el Diário da República, firmada por el Jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.
Las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, documentación que cumpla con los requisitos de salud mencionados y requeridos. En relación al transporte terrestre, se indica que “el ingreso al país de los servicios de transporte terrestre internacional de pasajeros debe realizarse exclusivamente a través de corredores seguros autorizados o que en el futuro sean autorizados por la autoridad competente, con el acuerdo de la autoridad nacional de salud «
También establece que “previo al inicio del viaje a Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán, sin excepción, verificar que el pasajero ha declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos de salud en los párrafos 4.a. y 4.b. del artículo 1 de la Resolución Administrativa N ° 951/21 y sus modificaciones ”.
“Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresan al país deben portar, durante los 14 días posteriores a la llegada, documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos de salud mencionados y exigidos”, especifica.
Asimismo, las empresas «deberán determinar el cuidado para que la información de ubicación del pasajero se mantenga durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y seguimiento de los contactos a la autoridad sanitaria competente, en caso de un caso positivo».
«El Ministerio de Transporte y sus órganos descentralizados, el Ministerio de Turismo y Deportes y sus órganos descentralizados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tomarán las precauciones necesarias para que los operadores de transporte internacional, turoperadores, terminales de transporte y viajeros en el exterior, se conviertan en conocer las medidas adoptadas y proceder a darles cumplimiento ”, dice el artículo 11 del reglamento.
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