En el proceso «Quiroga Edith Elizabeth c. Arcos Dorados SA s / daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones Civiles condenó a un local de McDonald’s por los daños sufridos por un cliente que resultó lesionado al caer sobre una escalera.
Los miembros de la Corte explicaron que, si bien no existe prueba que explique la caída, el presunto autor no acreditó una defensa de responsabilidad, considerando también que es de aplicación el principio ‘in dubio pro consumer’.
En concreto, los jueces destacaron que “en virtud del artículo 53 de la Ley 24.240, se invierte la carga de la prueba, se entroniza el deber de la buena fe y se aplican los principios fundacionales del Derecho del Consumidor, incluso in dubio pro consumer”.
“Un análisis sistemático de la ordenanza de protección al consumidor y usuario permite establecer, como regla general, el carácter objetivo de la responsabilidad del proveedor en todos los casos que se rigen por ella, permite concluir que la única defensa que el proveedor puede invocar válidamente es la caso fortuito o fuerza mayor, descartando la posibilidad de invocar el hecho (o culpa) del tercero o de la víctima ”, señalaron los magistrados.
En esta línea, las camareras destacaron que entrar en un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, lo que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que surge una obligación de seguridad objetiva.
La firma debe pagar a la mujer una importante indemnización porque, al tratarse de una relación de consumo, cualquier daño sufrido en el establecimiento comercial, que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o fuerza mayor, debe ser reparado por el dueño de la empresa.
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar