La iniciativa, firmada por el ministro Martín Guzmán, el Ejecutivo también limitó la tasa de interés que los proveedores pueden cobrar a los usuarios atrasados.
“Se establece que las empresas que brinden el servicio público de distribución de gas a través de redes deben otorgar a usuarios y usuarios residenciales y no residenciales, planes de facilidades de pago en hasta 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas para cancelar las deudas que generarán”. durante la emergencia económica, lea el primer artículo del reglamento.
Incluso advierte a las empresas de que «los intereses no se pueden capitalizar».
En el caso de clientes no residenciales, los intereses no podrán superar el 50% de la tasa nominal activa anual a 30 días de la cartera general de Banco Nación el último día del mes anterior al otorgamiento del plan de pago.
«Falta de pago o retraso en el pago de 3 veces consecutivas o 6 alternas, por los usuarios que se adhirieron a un plan de instalación en los términos previstos en esta resolución, permitirá a los proveedores cortar el suministro por impago de las facturas del servicio a dichos usuarios ”, especifica el decreto.
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Fuente: ambito.com