A la espera de una definición parlamentaria, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) resolvió no habilitar este jueves 1 de julio la opción de recategorizar a los titulares de monotax.
Más precisamente, la decisión se debe al hecho de que Se espera que el Congreso apruebe el proyecto de ley que busca aumentar los montos de facturación máxima, tanto para permanecer en el sistema como para estar en cada una de sus categorías.
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En otras palabras, la definición de La AFIP acompaña el debate parlamentario sobre el proyecto de ley de alivio fiscal. Cabe señalar que la recategorización de monotributistas no se suspende ni se extiende, sino permanece sin habilitar hasta que haya una sanción del proyecto.
La decisión, además de simplificar las tareas de los monotributistas, permíteles realizar el trámite con los valores de las escalas estipuladas en el proyecto De ley.
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La Cámara de Diputados Finalmente prueba este jueves la reforma de la ley Monotax. Lo mismo Elimina la retroactiva, con la que los monotributistas no tendrán que hacer frente a ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio, y los nuevos valores que establece la ley 27.618.
Básicamente, con este proyecto busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad para la actividad económica de los prestatarios monotax que suman un total de 4.080.151 colaboradores; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
A lo largo del proyecto, sy establecen los incrementos que tendrán escalas en las que los más bajos podrán duplicar los montos de facturación.
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Otro punto importante es que aquellos que excedieron la facturación esperada en su categoría pueden permanecer en el esquema siempre que no superen la facturación anual de $ 5,55 millones y un patrimonio neto de hasta $ 6,5 millones.
A su vez, un plan de pago para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiamiento no superior al 1,5% mensual, para deudas que hayan sido pagadas en planes vigentes y vencidos; y para contribuyentes que no ingresen al Desgravación Tributaria Monotax, entre otros temas.
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Fuente: cronista.com