Incluso hoy en día, las denuncias de abuso sexual contra niños con el argumento de «la prescripción de la acción penal». Se sabe que haber pasado por situaciones de abuso sexual en la niñez y adolescencia genera traumas, que muchas víctimas bloquean estos abusos que en muchos casos nunca son denunciados o son denunciados más tarde, incluso en la edad adulta.
“El abuso sexual contra los niños genera un impacto traumático en la psiquis de los niños y adolescentes que es imposible de representar y cuyos tiempos son únicos. A veces no encuentran las palabras hasta muchos años después y, cuando eso sucede, el delito ha prescrito. y se cierra el acto de justicia restaurativa”, explica la diputada Mónica Macha.
Por eso presentó un proyecto de ley para que El abuso sexual infantil no prescribe, “porque sus efectos no prescriben, porque sus marcas, su dolor, sus huellas no tienen tiempo”.
El proyecto y las bases.
Lo que propone el proyecto es modificar el artículo 67 de la Ley 11.179, Código Penal: “La prescripción se suspende en los casos de delitos para los que sea necesaria la resolución de cuestiones preliminares o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso”.
“También se suspende la prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hayan participado, mientras alguno de ellos ejerza un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en el art. los artículos 226 y 227 bis, quedarán suspendidos hasta el restablecimiento del orden constitucional«.
“La prescripción sólo se interrumpe por: a) La comisión de otro delito; b) La primera llamada hecha a una persona, en el marco de un proceso judicial, para recibir declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento la apertura acusatoria o elevación a juicio, practicada en la forma que establezca la legislación procesal correspondiente; d) La citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque no sea firme”.
“La prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” Artículo 2: Se incorpora el artículo 67 Bis a la Ley 11.179, Código Penal, el cual queda redactado como sigue: “Artículo 67 Bis: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine —, y 130 —segundo y tercer párrafos— del Código Penal, cuando la víctima sea menor de edad, la acción es imprescriptible.”
Fundamentos
Entre los fundamentos, se explica que “los mecanismos de defensa que se activan frente a este hecho son complejos y requieren un trabajo sobre el aparato psíquico que se realiza de manera singular en cada sujeto. La capacidad de recuperación de dicho trauma dependerá del contexto de acompañamiento de la víctima tanto desde su centro de vida, el sistema de salud y educación como la posibilidad de acceso a la justicia”.
“Muchas veces, y por diversas circunstancias, el niño o adolescente expresa lo que le sucede con sus recursos simbólicos y cognitivos, propios de su etapa de desarrollo. Se manifiesta con signos y síntomas que han sido estudiados por las ciencias médicas y psicológicas, y que los especialistas puedan reconocer. Cuando estas manifestaciones no son escuchadas o son negadas, las víctimas son cruelmente silenciadas por el sistema. Luego continúan con sus vidas cifrando el abuso. Pero el impacto traumático persiste y en algún momento, y por diferentes razones, las palabras se vuelven posibles para esa persona en cualquier momento de su vida y no es sin un laborioso esfuerzo que puede contar lo que pasó”, continúa.
«Poner un límite de tiempo a la posibilidad de expresarse judicialmente sobre hechos sufridos en la niñez, vulnera derechos esenciales garantizados en nuestra constitución nacional. Es necesario, pues, rebasar esos límites con una regla que ponga fin a una injusticia histórica y que habilite a las víctimas a denunciar válidamente en el momento en que puedan hacerlo, concluye.
“La importancia de este proyecto de ley radica en garantizar a las víctimas un acto de justicia restaurativa. En algún momento, más de lo que suponemos, el poder judicial usa la prescripción como coartada para dejar impunes a los abusadores, teniendo este recurso, les basta demorar el tiempo para que la víctima no obtenga justicia. Esta ley viene a traer tiempo y espacio para que cualquier niño o niña pueda hablar cuando necesite o pueda sobre los abusos que sufrió y que no sea revictimizado por un poder judicial patriarcal, clasista y adultocéntrico”, explica Macha a Clarín.
«Proyecto Superador»
En 2015 se promulgó en Argentina la Ley 27.206 de “Respeto al tiempo de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”. Establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta haber cumplido 18 años, denuncia o ratifica la denuncia hecha por sus representantes legales cuando eran menores de edad.
«Este proyecto es increíble. La prescripción del abuso sexual de niños y niñas se convirtió en una ventaja para el abusador. Resulta que por el paso del tiempo no se puede juzgar; pero el mismo paso del tiempo deja secuelas irreversibles en las víctimas. Es estúpido. No deben prescribir estos delitos”, dice a Clarín Carlos Lombardi, abogado de un grupo de estudiantes del Colegio Del Salvador, que ahora denuncian abusos sexuales por parte de un sacerdote cometidos hace veinte años.
Pablo Vio es uno de los estudiantes que denunció al cura Carlos Fretes: «Lo primero y más importante es que para cualquier víctima de abuso sexual en la infancia, que el tema de la prescripción esté en la agenda es muy importante. Eso, en sí mismo, es un logro de todos los que denunciamos y luchamos para que nuestras historias puedan sanar. Por eso me alegra que hoy estemos debatiendo y hablando de proyectos de ley que nos darían la oportunidad de seguir luchando por la justicia», él dice Clarín.
“Y como se propone en este proyecto, creo que lo importante aquí es entender como sociedad que los tiempos de las personas maltratadas no son iguales para todos. Que cada uno, después de un largo proceso, logre hablar y contar lo que le pasó en el momento que pueda. Defender esos tiempos, no juzgarlos y darnos la posibilidad de encontrar justicia es fundamental, agrega. Por eso creo que cualquier proyecto de ley que nos permita llegar a la justicia sin tantos obstáculos y poder buscar reparación es un logro para todas las víctimas y sin duda un motivo para celebrar mientras tanto”.
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Fuente: Titulares.com