Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez fueron halladas responsables del atroz crimen del niño, en noviembre de 2021. La sentencia se conocerá el 13 de febrero.
La madre de Lucio Dupuy y su pareja fueron declarados culpables este mediodía en la ciudad pampeana de Santa Rosa por un tribunal que consideró asesinado al niño de 5 años en noviembre de 2021, por lo que recibirá cadena perpetua.
La sentencia fue dictada pasadas las 12 horas por el Juzgado de Audiencias de La Pampa, que consideró que la madre del menor Magdalena Espósito Valenti fue la autora material de «homicidio triple calificado por el ensañamiento, la alevosía y el vínculo» pero fue absuelto por abuso sexual.
mientras tu pareja Abigail Páez fue la autora material del «homicidio calificado de crueldad y alevosía y de abuso sexual gravemente insultante» del niño.
Lo que dice el veredicto:
En mérito del acuerdo anterior, el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Santa Rosa, RESUELVE: Primero: Desestime las alegaciones de actividad procesal defectuosa formuladas por las defensas técnicas de los demandados.
Segundo: Declaro a Magdalena Espósito Valenti, de las condiciones personales aquí establecidas, autora material y penalmente responsable por el delito de homicidio triple calificado por el vínculo, alevosía y crueldad (artículos 80.1 y 80.2 del CP), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Tercero: Declarar Abigail Páez, de las presentes condiciones personales vigentes, autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y crueldad, en competencia real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con objeto fálico, agravado por ser el tutor y por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 párrafo primero y tercero y las letras b) y f) del párrafo cuarto y 55 -a contrario sensu-, ambos del CP), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de las circunstancias personales ya señaladas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fue debidamente imputada, por aplicación del artículo 6 del CPP
Quinto: Considerando lo resuelto en los puntos segundo y tercero de la presente resolución y con el fin de llevar a cabo la audiencia de imposición de pena, fije audiencia para el día 13 de febrero del presente año a las 8 am. Se notifica a las partes para que en el plazo de cinco días -contados a partir de la lectura de este escrito- ofrezcan las pruebas pertinentes o señalen las que utilizarán (art. 343 segundo párrafo del CPP).
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Fuente: Titulares.com