Cuando alguien muere, más allá del momento doloroso, suelen surgir preguntas acerca de formalidades que se debe llevar a cabo. Esto es especialmente relevante cuando el fallecido es jubilado.
¿Quién recibe la pensión cuando fallece el titular?
Cuando el titular de uno muere jubilaciónincluso si tu cónyuge Aún vivo, termina la jubilación. Sin embargo, El cónyuge tiene la opción de iniciar los trámites para obtener una pensión.
Además, incluyen la hijos solteros menores de 18 años, siempre que no estén percibiendo otra prestación y hayan convivido con el titular antes de su fallecimiento. También se consideran los hijos del titular que, aunque sean adultosson desactivado para trabajar y dependían económicamente del propietario.
Para solicitar la pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- deben pasar al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado.
- La muerte del jubilado. No puede haber ocurrido más de 4 meses. antes de la fecha actual.
- La jubilación que perciba el titular deberá pertenecer al régimen general, excluidos regímenes especiales como el de Profesorado Universitario o Luz y Fuerza, y no haber resultado de una jubilación obtenida mediante la regularización de aportes por moratoria.
Si cumples con los requisitos antes mencionados podrás gestionar la pensión correspondiente.
¿Quién cobra la pensión si el propietario fallece?
Si cumples con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del propietario:
- Certificado muerte.
- Forma PS 6.76 con información bancaria (solo si esta no está registrada en ANSES).
El trámite varía dependiendo de si eres cónyuge o conviviente del titular o si eres uno de los hijos que cumple con los requisitos mencionados anteriormente.
En el caso de esposos cualquiera convivientes, Se deberán presentar los siguientes documentos:
- Tú DNI.
- Formulario PS 6.9 (declaración jurada según artículo 1 de la ley 17.562).
- Si el jubilado fallecido se había jubilado por moratoria de la Ley 24.2476 y existen cuotas pendientes de pago, deberá presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento en la cuota de moratoria del beneficio de pensión).
- Formulario PS 6.284que es una declaración jurada sobre la posible percepción de beneficios en provincias que no son miembros del SIPA ni en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Además, si es cónyuge, debe tener un certificado de matrimonio actualizado (después de la muerte). En caso de ser cohabitante, Deberá acreditar que vivieron juntos durante 5 años antes de morir, aunque este plazo se reduce a 2 años si hay un hijo reconocido por ambos.
Por otro lado, si eres menor de 18 años y cumples con los requisitos, deberás presentar la siguiente documentación:
- Formulario PS 6.0 (Declaración Jurada según artículo 1 de la Ley 17.562).
- Formulario PS 6.12 (Declaración Jurada de dependencia económica del propietario).
- Formulario PS 6.13 (Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial).
Si eres huérfano de madre y de padredeberá presentar el testimonio de tutela o tutela temporal o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir salarios devengados y devengados.
En cuanto al proceso, Debes acceder a la aplicación Mi ANSES con tu CUIL y Clave de Seguridad Social. Asegúrese de que su información personal y sus vínculos familiares estén registrados y actualizados. Entonces, solicitar cita previa para realizar el trámite personalmente, ya que no está permitido hacerlo de forma remota.
Cuando un jubilado fallece, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Apoyo Familiar.
¿Cuánto recibe un jubilado al fallecer?
Cuando muere un jubilado, deja de recibir tu jubilación. Sin embargo, Los familiares pueden solicitar Subsidio de Apoyo Familiar.
Este subsidio es un reembolso la cual se solicita si ha asumido los gastos funerarios y es familiar directo con derecho a pensión o heredero de la persona fallecida que era titular de un beneficio de pensión.
En este contexto, podrán solicitar el beneficio los siguientes colectivos (solo uno de ellos, en orden de prioridad):
- personas que pueden acreditar haber pagado los gastos entierro, cremación o inhumación.
- Viudas, viudos, convivientes con derecho a pensión, hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Otros herederos de la persona fallecida.
Refiriéndose a documentación necesario, la ANSES exige:
- DNI de la persona que solicita el reembolso.
- Certificado de defunción del jubilado o pensionado.
- Factura a tu nombre por servicios funerarios.
- Certificado emitido por la empresa energética o cooperativa, unión o mutual.
- Póliza de la compañía de seguros.
Es importante conservar la factura de los gastos funerarios para poder acceder al Subsidio de Apoyo Familiar.
Recuerde también que, en el caso de familiares con derecho a pensión (beneficiarios de pensión), El reembolso se realiza de forma automática sin necesidad de trámites.
Para los familiares sin derecho a pensión que no tengan factura que detalla los gastos funerarios, los herederos podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286 o PS.6.296, según corresponda. Respecto al trámite, es necesario solicitar cita previa en ANSES y asistir personalmente.
¿Qué pasa con el salario de una persona fallecida?
ANSES suspende automáticamente el pago de jubilación de una persona fallecidapor lo que es imposible seguir cobrando esa jubilación. Sin embargo, es posible reclamar los beneficios que le correspondieron durante su vida.
Es importante señalar que, al momento del fallecimiento, quedan invalidados los abogados que el jubilado tuvo durante su vida, y Los fondos pasan a formar parte del patrimonio..
Por esta razón, en el caso de jubilados con problemas de salud y posibilidad de fallecimiento, Es recomendable cobrar los fondos inmediatamente.es decir, en el momento en que la ANSES realiza el depósito (previo al fallecimiento), especialmente si el deseo del jubilado es que esos fondos sean utilizados en caso de su fallecimiento.
Palabras clave de esta nota:
#Quién #cobra #pensión #propietario #fallece
Fuente: iprofesional.com