La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) solicitó a las cámaras del sector negociar un nuevo aumento salarial
Por iProfesional
18/08/2023 – 16:34
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) reunió la próxima semana a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), con el objetivo de reabrir paridadesteniendo en cuenta la reciente devaluación y consecuente Aumento de precios.
Los dirigentes gremiales consideran la necesidad de avanzar en la discusión conjunta en las cámaras empresariales para iniciar negociaciones de inmediato.
En ese contexto, el gremio que dirige Armando Cavalieri va a proponer una actualización del patrimonio de sus afiliados, y así no perder poder adquisitivo ante la inflación.
Por ahora, No hay números concretos de cuánto pedirán por recomposición salarial, pero como iProfessional pudo descubrir, La idea es incorporar un bono no remunerativo en agosto y septiembre, que luego se sumará a la base. Esto permitiría a las partes volver a reunirse a mediados del próximo mes para acordar una mejora para octubre, noviembre y diciembre.
Empleados comerciales: cuánto cobrarán en septiembre con el convenio vigente
A fines de julio, la dirección de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer un aumento de salario para los empleados del 27 por cientoa pagar durante los meses de julio, agosto y septiembre.
El aumento, que impacta en el bolsillo de los trabajadores del sector, se dividió en tres cuotas del 7,5% cada una, además de un 4,5% adicional para compensar la pérdida de poder adquisitivo del trimestre anterior.. Este último porcentaje se pagó en julio.
Considerando estos valores y una vez incorporados todos los incrementos, el salario más alto será del orden de 280.000sin contar el presentismo u otros incentivos adicionales.
A continuación, le informamos cómo el Salarios de los empleados de ventas de septiembre.
Taller y Servicios
Categoría A
- Básico: $215,665.47
- Sin pagar: $ 48,524.73
- Total: $264,190.20
Categoría B
- Básico: $216,289.80
- Sin pagar: $ 48,665.21
- Total: $264,955.01
Categoría C
- Básico: $218,477.15
- Sin pagar: $ 49,157.36
- Total: $267,634.51
El aumento que impacta en el bolsillo de los trabajadores del sector se dividió en tres cuotas del 7,5% cada una
Administrativo
Categoría A
- Básico: $218,008.90
- Sin pagar: $49,052.00
- Total: $267,060.91
Categoría B
- Básico: $218,947.05
- Sin pagar: $ 49,263.08
- Total: $268,210.13
Categoría C
- Básico: $219,884.09
- Sin pagar: $ 49,473.92
- Total: $269,358.01
Categoría D
- Básico: $222,696.87
- Sin pagar: $ 50,106.79
- Total: $272.803,66
Categoría E
- Básico: $225,040.30
- Sin pagar: $ 50,634.07
- Total: $275,674.37
Categoría F
- Básico: $228,477.95
- Sin pagar: $ 51,407.54
- Total: $279,885.49
cajeros automáticos
Categoría A
- Básico: $218,789.86
- Sin pagar: $ 49,227.72
- Total: $268,017.58
Categoría B
- Básico: $219,884.09
- Sin pagar: $ 49,473.92
- Total: $269,358.01
Categoría C
- Básico: $221,290.48
- Sin pagar: $ 49,790.35
- Total: $271,080.83
personal auxiliar
Categoría A
- Básico: $218,789.86
- Sin pagar: $ 49,227.72
- Total: $268,017.58
Os informamos de cómo serán los salarios de los empleados de comercio en septiembre, con la última subida
Categoría B
- Básico: $220,352.34
- Sin pagar: $ 49,579.27
- Total: $269,931.61
Categoría C
- Básico: $225,509.09
- Sin pagar: $ 50,739.55
- Total: $276,248.64
Equipo de soporte experto
Categoría A
- Básico: US$ 220.665,60
- Sin pagar: $ 49,649.76
- Total: $270.315,36
Categoría B
- Básico: $223,477.83
- Sin pagar: $ 50,282.51
- Total: $273.760,34
vendedores
Categoría A
- Básico: $218,789.86
- Sin pagar: $ 49,227.72
- Total: $268,017.58
Categoría B
- Básico: $223,478.38
- Sin pagar: $ 50,282.63
- Total: $273,761.01
Categoría C
- Básico: $225,040.30
- Sin pagar: $ 50,634.07
- Total: $275,674.37
Categoría D
- Básico: $228,477.95
- Sin pagar: $ 51,407.54
- Total: $279,885.49
En cuanto a la edad, es del 1% por año trabajado y debe gravarse sobre las cantidades remuneradas y no remuneradas; mientras que para el presentismo, los valores retributivos y no retributivos deberán ser aumentados por la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.
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Fuente: iprofesional.com