El supuesto de tardanza suele entenderse con respecto al inicio de la jornada laboral, pero también abarca la posibilidad de “salir antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada”, subraya la Casación Laboral N° 13548-2019, dictada por el Supremo Corte en el 2022.
Si bien el pronunciamiento judicial se dio a raíz de un caso de despido de un trabajador, luego de llegar tarde en repetidas ocasiones al trabajo, la Corte Suprema aprovechó este caso para precisar otros supuestos que pueden configurar la impuntualidad en la jornada laboral, indicó Dante Botton, abogado payet studio analista laboral.
LEA TAMBIÉN: Un trabajador puede ser despedido si acumula tres tardanzas injustificadas
“El juzgado ha hecho una precisión que me parece bastante razonable, ya que hay tres casos de impuntualidad: retrasarse en el inicio de la jornada, ausentarse injustificadamente durante la jornada laboral, que puede ser para comer u otros motivos, y también salir antes trabajar. tiempo de trabajo”, remarcó Botton.
Como se puede deducir de todo lo anterior, y respondiendo a la pregunta del dueño de la nota: sí, un trabajador puede ser despedido si se toma más tiempo del permitido para almorzar.
LEA TAMBIÉN: Un trabajador puede ser despedido si acumula tres tardanzas injustificadas
Para que el empleador aplique esta medida, debe haber reincidencia en la falta de puntualidad, indica el Decreto Legislativo N° 728. La impuntualidad es considerada una falta grave en la legislación laboral, pero antes del despido se deben dar las sanciones menores, a través de un amonestación por escrito y luego sanción de suspensión del trabajador.
Así, un trabajador puede ser despedido si acumula al menos tres ausencias por tardanzas injustificadas, dijo Botton. Este requisito se aplica a los tres tipos de tardanzas mencionadas.
Además, Botton recomendó Los patrones establecen en el reglamento interno de la empresa el tiempo que tendrán los trabajadores para almorzar y destacan en este documento que el incumplimiento de esta regla implica la comisión de una falta grave.
“La legislación establece que el tiempo para el almuerzo no debe ser inferior a 45 minutos. Pero el tiempo que se dispone en cada empresa, si es mayor, se debe establecer en el reglamento interno”, señaló.
LEA TAMBIÉN: Los trabajadores podrán defenderse ante cualquier sanción de su empresa
Asimismo, también consideró prudente que el reglamento establezca periodos de tolerancia, algo que se suele hacer en el caso de los horarios de admisión. “Una cosa es dedicar de cinco a diez minutos y otra es tardar dos horas para ir a almorzar”, subrayó.
Por otro lado, afirmó que El control de puntualidad sólo puede aplicarse al personal que tenga un horario sujeto a control. “La mejor forma de control es a través de tarjetas de marcación. Pero para el personal no supervisado no aplica el control de tiempo”, señaló.
Sí OK las empresas no están obligadas a registrar la hora de salida y regreso de la merienda (almuerzo), una posible falta en esta materia podría ser advertida por el superior inmediato del trabajador, señaló María Haydeé Zegarra, socia y líder del área laboral del estudio de abogados Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
“Por ejemplo, si el trabajador tiene que estar disponible a las 15:00 horas y no está disponible porque aún no ha regresado, le correspondería al jefe inmediato hacerle notar esa falta”, dijo.
Asimismo, Zegarra precisó que la sanción por tardanza se dará si esta conducta es injustificada. “Cada caso específico tiene que ser revisado para ver si la tardanza estaba justificada. Luego del despido del trabajador, corresponderá al empleador evaluar y considerar si la tardanza fue justificada o no”, remarcó.
Titulares de Perú