Los trabajadores que fueron enviados a licencia médica por haber contraído el COVID-19 en un período en el que ya tenían sus vacaciones programadas tienen derecho a reprogramarlas, según una reciente resolución del Tribunal de la Función Pública.
Christa Caro, asociada del estudio de abogados Amprimo, indica que la decisión de la Corte es correcta y también aplica para el sector privado, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 713, que establece que no se podrá conceder el descanso vacacional cuando el trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente.
“La baja médica adquirida antes del inicio de las vacaciones la suspende”, explica Caro, quien comenta que el caso sería diferente si el trabajador hubiera contraído la enfermedad cuando ya estaba de vacaciones.
Impacto
Caro también indica que los trabajadores que vieron su derecho a disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de que los patrones no respetaron dicha disposición pueden reclamar que se reprogramen las fechas no disfrutadas.
Adicionalmente, si un trabajador “ha sido “obligado” a tomar vacaciones cuando ha estado gozando de descanso médico, puede denunciar tal hecho a la Sunafil”. El abogado señala que Sunafil podría terminar sancionando a la empresa por un hecho como este.
Dicha conducta configura una infracción muy grave, sujeta a una multa de 2,63 UIT (S/12.098), ya que sólo se afecta a un trabajador.
EN BREVE
Normativo. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que modifica la Ley 30112, que regula el ejercicio profesional del trabajador social. El proyecto busca que estos trabajadores tengan “liberalidad para ejercer su especialidad”.
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