Respecto a las decisiones de la Cámara Federal de Resistencia que reafirman la continuidad institucional en la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), el Consejo Superior difundió una nota informativa.
A la comunidad universitaria:
Dada la diversidad de procesos en los que nuestra institución, la Universidad Nacional de Formosa, ha sido cuestionada tanto en sus actos administrativos como en los procesos electorales utilizados, de agosto a diciembre de 2021. tribunales, algunos con sede en la ciudad de Formosa y otros ante la Cámara Federal de Resistencia, tuvo resoluciones en defensa de la Autonomía Universitaria en un país federal y en defensa de la rigurosidad de los procedimientos utilizados en nuestra institución de mayor estudio en la educación formal, destacando nuestro respeto a la Constitución Nacional, las leyes, el Estatuto Universitario y las normas electorales vigentes para la institucionalización del poder y sus autoridades.
Todas las sentencias definitivas y autos interlocutorios emitidos por la Cámara Federal de Resistencia en los procesos relacionados con los procesos de renovación de poderes ratificaron la Legalidad y Legitimidad de la actual integración de los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Formosa, ya sean unipersonales. persona o colegiado.
En este sentido, la sucesión de actos administrativos, electorales y judiciales confieren los atributos de legalidad y legitimidad a los actuales Consejos de Gobierno de cada Facultad y al Excelentísimo Consejo de la U.Na.F., que en asamblea universitaria eligió al Rector y Vicerrectorado, respectivamente, para cubrir el período del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2027 de conformidad con los Artículos 34 Inc. b) y 55° del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa.
Se adjunta un documento con las aclaraciones que necesitarán mayor elaboración sobre lo anterior.
Ante los hechos de incidencia institucional ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2021, se abrió una gran diversidad de procesos judiciales, algunos radicados en el Juzgado Federal con sede en la ciudad de Formosa y otros ante la Cámara Federal de Resistencia.
Como punto preliminar, será conveniente tener presente que, por prescripción del art. 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, la Cámara Federal de Resistencia es el Tribunal con competencia originaria para conocer de cualquier cuestión planteada contra los actos administrativos definitivos de la U.Na.F., con la siguiente definición: «ARTÍCULO 32.º – Contra las decisiones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con base en la interpretación de las leyes de la Nación, / de los estatutos y demás normas internas, sólo podrán ser apeladas por la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción de la sede de la institución universitaria.” .
Todas las Sentencias Definitivas y autos interlocutorios emitidos por la Cámara Federal de Resistencia en procesos relacionados con los procesos de renovación de poderes reconocieron la Legalidad y Legitimidad de la actual integración de los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Formosa, sean unipersonales o colegiados.
Dada la clara claridad con que el único Tribunal competente decidió de manera sostenida y coherente en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, consideramos oportuno revisar la sucesión de actos administrativos, electorales y judiciales que confieren los atributos de Legalidad y Legitimidad a los actuales miembros de la Junta Directiva y del Consejo Superior de la U.Na .F. que, en sesión extraordinaria de la Honorable Asamblea Universitaria del 25 de noviembre de 2021, eligieron Rector de la U.Na.F. a Esp. Profesor Augusto Cesar Parmetler y Vicerrector del Dr. Vicente Emilio Grippaldi, ambas para cubrir el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2027, de conformidad con los arts. 34 b) y 55′ del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa (Resolución ME N° 595/2000 del 05/07/2000).
Los autos interlocutorios y sentencias firmes dictados por la Excelentísima Cámara Federal de Resistencia hasta el 12/08/2022 contienen los pronunciamientos y pronunciamientos que destacamos a continuación:
Consejo Superior Honorario de la Universidad Nacional de Formosa
El primero de los pronunciamientos en este sentido correspondió a los vehículos denominados «GUILLÉN, JOSÉ LUIS Y OTROS c/ UNIVERSIDADE NACIONAL DE FORMOSA sin EDUCACIÓN SUPERIOR LEY DE RECURSOS DIRECTOS LEY 24.521» – Exte. FRE 3939/2021, que a continuación se transcribe, en sus partes pertinentes: «Resistencia, 24 de septiembre de 2021.- CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: … Como consecuencia de! Como resultado del convenio, SE RESUELVE: I- HAB/LITAR días y horas para los efectos del presente convenio. II.- DAR LUGAR a la medida cautelar interpuesta el 23/09/2021 y, en consecuencia, SUSPENDER la sesión de la Asamblea convocada para el día 24 de septiembre a las 16:00 horas y las sesiones de la Asamblea de la U.Na.F. . por Sesenta (60) Días, hasta que la Junta Directiva y los Consejeros Principales sean elegidos en el ámbito de! calendario electoral establecido por Resolución Rectoral N° 0746/2021. III- APLAZAR la imposición de costas y la regulación de honorarios por la oportunidad indicada en las Consideraciones anteriores. IV- COMUN/CAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (según Acuerdo No. 512019 de dicha Corte). V.- REGISTRARSE, notificar y devolver.».
El citado criterio se mantuvo posteriormente en el proceso “FERREYRA, SIRO FERNANDO cl UNIVERSIDADE NACIONAL DE FORMOSA sin EDUCACIÓN SUPERIOR LEY DE RECURSOS DIRECTOS LEY 24.521” – Archivo. FR 3967/2021; y en los casos «GUZMAN, CARLOS ENRIQUE Y OTROS Cl UNIVERSIDADE NACIONAL DE FORMOSA SIN RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521» – Archivo. FR
3967/2021CA1 y 3821/2021/CA1) que la Resolución N° 746/2021 fue emitida por el Rector en el ámbito de las atribuciones que le confiere el art. 52 do/ Reglamento Electoral N° 36100, por lo que prima facie no consta arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta».
El mismo criterio fue expuesto por la Excelente Cámara Federal de Resistencia el 25/11/2021 en el caso «DIAZ, VALERIA FERNANDA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA SIN EDUCACIÓN SUPERIOR LEY DE RECURSOS DIRECTOS LEY 24.521» – Archivo. FRE 4810/2021, al pronunciarse que «En efecto, cabe señalar que esta Sala, en oportunidad de decidir sobre la medida cautelar solicitada por similar contenido – «Ferreyra Siro cl UNAF SI Recurso Direto» Expte. n.º 3.967/2021-, indicó que la Resolución n.º 746/2021 fue emitida por el Rector en el ámbito de las atribuciones que le confiere el art. 52 del Reglamento Electoral nº 36/00, siendo quien convoca las elecciones, define el calendario electoral y los cargos a disputar”, destacando una vez más las notas de plena legalidad y plena legitimidad del proceso electoral que consagró el actual Directores Ejecutivos y Consejeros Superiores de la U.Na.F., expresando: «No es inútil señalar que al dictarse la resolución de fecha 24/09/2021 en los autos titulados «GUILLEN, JOSE LUIS Y OTROS cl NATIONAL UNIVERSIDADE DE FORMOSA Y OTROS SOBRE RECURSOS LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521″, Expte. 3939/2021, dispone la suspensión de las sesiones de las Asambleas convocadas por 60 (sesenta) días, hasta que los Directores Ejecutivos y Consejeros Superiores elegidos en el ámbito electoral calendario establecido por Resolución Rectoral N° 0746/2021 asumen sus funciones».
Estos argumentos fueron sustentados invariablemente por la Cámara Federal de Resistencia en autos: 1) «VARGAS, MIGUEL C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA SIN EDUCACIÓN SUPERIOR LEY DE RECURSOS DIRECTOS LEY 24.521», expediente. FRE 4813/2021 (sentencia del 25/11/2021); 2) «LEZCANO, ZUNILDA MABEL Y OTROS CON UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA SIN RECURSOS DIRECTOS LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521», Archivo. FR 4815/2021; y, 3) “MIRANDA, FEDERICO Y OTROS CON UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA SIN RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521” – Archivo. FR 4816/2021.
Más recientemente, en Sentencia Definitiva de 08/08/2022 en el expediente caratulado “VILLALBA, ILDA CAYETANA Y OTRAS cf UNIVERSIDADE NACIONAL DE FORMOSA s/ LEY DE RECURSOS DIRECTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, Expediente. FRE 3821/2021, la Cámara Federal de Resistencia ratificó la legalidad, legitimidad y razonabilidad del procedimiento electoral realizado en cumplimiento de la Resolución Rectoral N° por Resolución N’424l2021 y toda vez que la convocatoria a elecciones constituye una facultad incuestionable del Rectorado de la Universidad de conformidad con el Art. cumplimiento y el normal desarrollo del proceso electoral de las autoridades que compondrán el gobierno de la Casa de Estudios… el dictado implica un acto arbitrario, pues es evidente que obedece a razones fundadas y a un claro propósito de reorientar el proceso electoral. , entiendo que dadas las circunstancias particulares expuestas en el sub lite, el dictado de un nuevo cronograma no causa perjuicio alguno a los electores y candidatos, en en la medida en que, contrario al proceso desarrollado anteriormente, por las razones mencionadas, se observaron las disposiciones reglamentarias.” (Páginas 29/30).
- B) LA VIGENCIA, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA ACTUAL COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PERMANENTE PRESIDIDA POR EL LIC. Rocío DEL CARMEN GARCIA, APOYADA POR SUS INTEGRANTES JUAN AGUSTIN SOSA Y MIGUEL DANIEL SOSA DESDE 23108/2021, BAJO RESOLUCIÓN AD REFERENDUM 747/2021, RATIFICADA POR RESOLUCIÓN HCS N° 13/21, DESPUÉS DE HABER SIDO ELIMINADA EN LA MISMA FECHA (08 /23/2021) Y POR EL MISMO ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCIÓN AD REFERENDUM 747/2021) MIGUEL ANGEL FERREYRA, DOMINGO BOGADO Y PATRICIA LOPEZ.
A lo largo de las distintas decisiones señaladas en los párrafos anteriores, la Honorable Cámara Federal de Resistencia consideró la razonabilidad y validez de la motivación contenida en la Resolución Ad Referéndum N° 747/2021, posteriormente ratificada por la Resolución HCS N° 13/21, por la cual Miguel Ángel Ferreyra, Domingo Bogado y Patricia López fueron removidos de la Junta Electoral Permanente (JEP) el 23/08/2021, nombrándose desde ese mismo día 23/08/2021 Rocio del Carmen García, Juan Agustín Sosa y Miguel Daniel Sosa.
Con más detalle, el asunto fue tratado por la Excelentísima Cámara Federal de Resistencia en Sentencia Definitiva de fecha 08/08/2022 en los casos «VILLALBA, ILDA CAYETANA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA sin EDUCACIÓN SUPERIOR LEY DE RECURSOS DIRECTOS 24.521”, Archivo. FR 3821/2021. En la referida decisión, la Corte consideró acreditada y justificada la destitución de Ferreyra, Bogado y López, quien hasta el 23/08/2021 se desempeñaba como titular de la PEC. Ferreyra, Domingo Bogado y Patricia López cometió un gran número de irregularidades y excesos al frente de la PEC, justificando su separación y reemplazo a través de la mencionada Ad…
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Fuente: expresdiario.com.ar