La comprensión del STF (Tribunal Supremo Federal) de que los primeros procesados y condenados por los hechos del 8 de enero habían cometido tanto el delito de golpe de Estado como la abolición del Estado democrático de derecho es blanco de críticas por parte de expertos consultados. por el Hoja.
Hay dos perspectivas jurídicas sobre el caso: 1) que efectivamente existió la comisión de más de un delito o 2) que, a pesar de parecer encajar en más de un tipo penal, habría que elegir sólo uno de ellos. para evitar castigar dos veces una misma conducta, lo que está prohibido en el ordenamiento jurídico.
El informe entrevistó a 7 expertos en el campo del derecho penal y constitucional. Entre ellos, sólo uno está de acuerdo con la interpretación del STF. Otros 5 consideran que hubo doble pena por el mismo hecho, y 1 entiende que lo más adecuado sería castigar por un solo delito, pero cree que sólo se puede decir si hubo doble pena a partir del análisis de cada caso.
Los expertos señalan que esta cuestión puede ser cuestionada en apelación ante el STF, en los llamados embargos. El tipo de posible recurso, sin embargo, dependerá del contenido de la sentencia, documento que formaliza los términos de la decisión.
El STF entendió que, al invadir los edificios de los tres Poderes, los participantes cometían el delito de intentar «abolir el Estado democrático de derecho, impidiendo o restringiendo el ejercicio de las facultades constitucionales», penado de 4 a 8 años de prisión, y, al mismo tiempo, tenían la intención de intentar deponer al gobierno legítimamente constituido -cuya pena es de 4 a 12 años de prisión-.
El argumento para decir que hubo un intento de golpe de Estado es que los involucrados en los hechos esperaban que, con la destrucción y toma de los edificios, sería necesario un operativo de Garantía de Orden Público, a partir del cual los militares apoyarían la deposición. del gobierno electo.
En el caso del primer acusado, la pena total determinada por el relator Alexandre de Moraes fue de 17 años. Le siguieron los ministros Edson Fachin, Luiz Fux, Dias Toffoli, Cármen Lúcia y Rosa Weber.
Los ministros Luís Roberto Barroso y André Mendonça entendieron que no sería posible condenar al acusado por ambos delitos.
Barroso entendió que se constituiría el delito de golpe de Estado y que éste incluiría ya el delito de abolición del Estado democrático de derecho.
Mendonça consideró que habría un delito de abolición del Estado democrático, argumentando que los medios utilizados por los invasores no serían los adecuados para lograr el resultado del golpe.
Los dos delitos en el centro de los debates fueron incluidos recientemente en la legislación brasileña, en 2021, por lo que no existe jurisprudencia que oriente su aplicación.
El profesor Diego Nunes, profesor de Historia del Derecho Penal de la UFSC (Universidad Federal de SC) y organizador del libro «Crímenes contra el Estado Democrático de Derecho», considera que la decisión de la Corte Suprema resultó en una doble pena por el mismo hecho.
Para él, se trataría de aplicar únicamente el delito de golpe de Estado, que considera más amplio y grave, y que incluiría el contenido del delito de abolición. «Un golpe de Estado, aunque inicialmente afecte directamente al Ejecutivo, al Gobierno, afecta a la libertad del Poder Judicial y a la libertad del Parlamento».
También para Oscar Vilhena, profesor de la FGV Direito SP y columnista de Hoja, la aplicación acumulativa de las dos sanciones es incorrecta. Valora que, en este caso concreto, el delito de golpe de Estado acaba absorbiendo el delito de abolición del Estado democrático, como ocurre en casos como lesiones corporales y homicidio.
«La interpretación que me parece más correcta es que el camino para lograr el golpe es una ruptura, un intento de abolición», afirma. Por otro lado, reflexiona Vilhena, un intento de cerrar el STF, de forma aislada, sólo sería el delito de impedir el ejercicio de poderes.
Para el abogado penalista Frederico Horta, profesor de derecho penal de la Universidad Federal de Minas Gerais, la doble pena acabó prevaleciendo por el mismo ataque a las instituciones democráticas.
Considera que la conducta que mejor encajaría sería un golpe de Estado, siendo uno de los argumentos la mayor pena por este delito. «Esto es un indicio de que este delito abarca todo el carácter injusto de este hecho, no sólo la amenaza al Poder Ejecutivo, sino también la amenaza de tal atentado a los demás Poderes».
También en opinión de Mariângela Gama de Magalhães Gomes, profesora de derecho penal de la USP, había una doble pena por la misma conducta.
Dice, por otra parte, que el delito que mejor encajaría con el 8 de enero sería el de abolición, argumentando que absorbería el delito de golpe de Estado, que sería el impedimento del ejercicio de uno de los Poderes.
Ella tiene esta interpretación, a pesar de que la pena por un golpe de Estado es mayor, lo que para ella podría ser un punto a criticar en la legislación.
Aunque no está de acuerdo, Mariângela explica que en principio no ve ningún error en la decisión del STF, pero que es necesario evaluar los argumentos que aparecerán en el fallo.
El abogado Renato Vieira, presidente del IBCCrim (Instituto Brasileño de Ciencias Penales), considera que hubo una doble pena. Afirma que, en la situación concreta, es necesario mirar el propósito de los agentes.
«¿Se enfrentaron a las distintas potencias? Sí, pero ¿cuál es el principal motivo y cuál es el principal objetivo que querían alcanzar? La destitución del gobierno electo, y eso es un golpe de Estado».
El juez retirado Wálter Maierovitch, por su parte, coincide con la posición de la mayoría del tribunal de que los dos delitos son autónomos y que ambos fueron cometidos. Critica, sin embargo, la dosis de las sanciones, que considera excesivamente elevadas.
Para Maierovitch, cada uno de los delitos protege bienes diferentes. El delito de abolición violenta protegería la democracia, mientras que el golpe de Estado protege al régimen republicano.
«¿Cuál es la conducta encaminada a abolir el Estado democrático que se intentó? Es toda esta regimentación y la solución al golpe», dice. «¿Cuál es el ataque a la República? Intentar poner fin a la toma de posesión de Lula».
Para Chiavelli Falavigno, profesor de derecho penal de la UFSC, el delito de abolición funcionaría como una etapa, un presupuesto, para llegar al golpe de Estado, y el razonamiento más seguro, de acuerdo con el principio de mínima intervención en el derecho penal, sería la de condenar sólo a uno de ellos.
Destaca, sin embargo, que imputar ambos delitos es una interpretación posible, dependiendo de las pruebas. Para ella, la comprensión de si hubo o no doble pena debe analizarse caso por caso.
El 8 de enero, 243 personas fueron detenidas con las manos en la masa dentro de los edificios y en la Praça dos Três Poderes, según el STF. Otros 1.927 acampados frente al cuartel fueron trasladados a la Academia de Policía, de los cuales 775 fueron liberados.
Hasta la fecha, 1.345 han sido denunciados por la PGR y convertidos en imputados, quienes ahora se encuentran a la espera de juicio (hasta el momento sólo 3 han sido juzgados). Entre ellas, 232 denuncias son similares a las ya juzgadas, incluidos delitos más graves; otros 1.113 corresponden a delitos menos graves y están suspendidos para analizar si habrá acuerdo.
Actualmente, 117 personas permanecen en prisión por actos antidemocráticos y ataques a edificios de las tres Potencias.
CRÍMENES CONTRA EL ESTADO DEMOCRÁTICO EN LA CONDENA DEL 1/8
Abolición violenta del Estado democrático de derecho: Cuando alguien intente, con el uso de violencia o amenaza grave, impedir o restringir el ejercicio de los tres Poderes. Pena de 4 a 8 años de prisión.
Golpe de Estado: Es el intento de deponer, mediante la violencia o la amenaza grave, al gobierno legítimamente constituido. Pena de 4 a 12 años de prisión.
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