El domingo pasado escribí en esta columna que las personas que completen la declaración y reciban ingresos gravados deben disfrutar de los beneficios de solicitar productos tipo PGBL. Recibí algunos mensajes preguntando si los que no cumplen con esta condición deberían aplicar en VGBL y cuánto sería recomendable tener en aplicación de este tipo.
Como mencioné, los productos de pensión tienen ventajas especiales, pero los VGBL también tienen ventajas.
Podemos enumerar al menos tres ventajas: la inexistencia de «come cuotas», la posibilidad de que la tasa del impuesto sobre la renta baje hasta un 10% en diez años de aplicación y, la principal ventaja, la simplificación de la sucesión patrimonial.
Los productos tipo VGBL son vehículos excelentes para planificar una sucesión patrimonial más fluida y económica.
La ventaja sucesoria, que existe en los productos PGBL y VGBL, es precisamente la que puede explicar qué valor debe tener en pensión privada.
Es importante entender que los VGBL no son vehículos de inversión a corto y mediano plazo. Fiscalmente, no resultan ventajosos a estos efectos, cuando se opta por el régimen fiscal regresivo o definitivo.
Entonces, sí, es ventajoso tener aplicaciones VGBL con un objetivo de sucesión. Sin embargo, la proporción de cuánto aplicar no es tan clara como en el caso de PGBL.
Cuánto debe invertir en PGBL se determina fácilmente por el beneficio fiscal, es decir, debe invertir hasta el 12% de sus ingresos gravados. Sin embargo, ¿cuánto capital debe tener en aplicaciones de tipo VGBL?
Existe una regla general para que usted sepa cuánto debe tener por lo menos en pensión privada. Les recuerdo que este monto en pensión privada debe incluir tanto PGBL como VGBLs.
Deberá tener una pensión a efectos de sucesión por lo menos el porcentaje equivalente a su edad sobre los recursos que no pretenda gastar en los próximos 10 años.
Por ejemplo, considere un inversionista de 40 años, con inversiones que suman R$ 200.000 y que pretende hacer un pago inicial de una propiedad en los próximos años, utilizando todo el monto ahorrado como pago inicial. No debería aplicarse en VGBL.
Incluso podría tener PGBL, ya que lo usó para aprovechar sus beneficios. Pero, no debería aplicarse adicionalmente en VGBL.
Sin embargo, considere el caso de un individuo de 70 años que tiene R$ 1 millón y espera usar solo R$ 600.000 en los próximos 10 años para sus ingresos personales. Tendría sentido que este individuo tuviera al menos BRL 280.000 (= 70% * BRL 400.000) invertidos en productos de tipo VGBL (o PGBL).
Supongamos el ejemplo de un joven de apenas 30 años, que tiene R$ 50 y no pretende utilizar los recursos en los próximos 10 años. Este aplicador podría tener BRL 15 mil (= 30% * BRL 50 mil) en productos tipo VGBL.
Por lo tanto, incluso para quienes no utilizan pensiones privadas para deducir el IR, se recomienda tener aplicaciones en VGBL.
Sin embargo, esta aplicación debe considerar el horizonte de largo plazo, es decir, 10 años, y su proporción en la cartera puede regularse para efectos de la sucesión utilizando la regla de edad antes mencionada.
Es importante entender que toda regla general busca ayudar al inversionista en general, pero se recomienda estudiar cada caso, considerando las particularidades de cada inversionista.
Miguel Viriato es asesor de inversiones y socio fundador de casa del inversionista
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