En el primer semestre del año 2013 se vivió un problema muy particular con la firma Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) en Esquel, ya que por un mayor lapso de 3 meses, todos los usuarios se vieron afectados por lo que se consideraba «pésimo servicio prestado por la compañía» producto principalmente de la sobresaturación de líneas respecto de las pocas antenas que había en la ciudad, que ocasionaba que las comunicaciones fueran deficientes o nulas por momentos.
Las crónicas de la época dan fe del asunto, lo que originó varios reclamos y varias denuncias en Defensa del Consumidor, y frente a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Todos estos reclamos fueron canalizados y motorizados por un abogado del foro local, Crhistian F. Pasquini, a partir de los cuales se logró meses después las inversiones necesarias para mejorar el servicio que se daba en esos años.
Pendiente
Sin embargo, quedó pendiente el reconocimiento por parte de la compañía hacia los usuarios, por los daños y perjuicios sufridos, algo que Movistar nunca quiso reconocer, o sólo lo hizo en casos puntuales en los que se hizo el reclamo formal, y después de un largo peregrinar por parte de los usuarios-consumidores.
Esto originó que se inicie un “reclamo colectivo” para que se reconozca el perjuicio sufrido, que fue acompañado con más de 1.500 planetas de vecinos de Esquel afectados que describían a los jueces brevemente el problema que tenían, y los perjuicios que esto les ocasionaba a diario.
En este marco y hace pocos días, la Cámara de Apelaciones de Esquel, en un fallo unánime dictado por Claudio Petris y Günther Flass en el Expediente: “Pasquini Crhistian Fabian C/ Telefónica Móviles Argentina SA S/ Acción de clase (Expte. 420-2003), confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por el dr. Guillermo Gregorio y además, “ampliaron los rubros indemnizatorios para los usuarios que fueron afectados en ese momento con el pésimo servicio prestado”, remarcó el abogado Crhistian Pasquini, impulsor de la acción judicial.
Nuevo
La novedad de la sentencia es que se trata de la primera sentencia a nivel provincial que hace lugar a un reclamo resarcidor de este tipo, al extender los rubros indemnizatorios a todos los usuarios afectados, aunque no hayan litigado contra la firma, bajo el que legalmente se denomina Acción de Clase.
La Acción de Clase supone, como en este caso -explicó el letrado-, que una sentencia judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo, en este caso los usuarios de Esquel que tenían Movistar en esta ciudad en 2003, y que se vieron afectados por un mismo hecho, y dado que la suma de la indemnización no tiene sentido general multiplicidad de demandas.
La Cámara de Apelaciones no sólo confirmó los daños punitivos fijados a la firma Movistar para todos los usuarios en primera instancia, sino que además añadió los daños y perjuicios reclamados por el demandante, extendiéndolos también a todos los damnificados como fuera solicitado a la demanda.
Un plazo
La sentencia dio 60 días hábiles a la compañía -los que empezarían a correr tras la feria judicial- para que identifique a la totalidad de usuarios consumidores que deberá indemnizar (el cálculo preliminar que surge del Expte. da cuenta de más de 10.000 líneas afectadas), y la forma en que abonará los rubros indemnizatorios a los que se hizo sitio, cuya suma con los intereses a la fecha es cercano a los $ 10.000 para cada usuario-consumidor.
Es un fallo nuevo, el primero en la provincia que hace lugar a un reclamo resarcidor masivo a través de una acción de clase, que “resulta ser ejemplificador ante este tipo de conductas disvaliosas en las que incurren muchas veces empresas que abusan de su condición. dominante vulneran los derechos de los consumidores”, recalcó Pasquini.
Ahora queda esperar a que la sentencia se ejecute y se produzca el pago de la obligación que determinó la Justicia.
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Fuente: elpatagonico.com